Estatutos de ACNIL
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL POR LOS NUEVOS INTERESES LÚDICOS (ACNIL)
TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1
- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, con sede en Burgos y con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL POR LOS NUEVOS INTERESES LÚDICOS (ACNIL) se constituye una Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad para obrar, careciendo de ánimo de lucro.
- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respetiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
- Esta asociación tiene carácter permanente y se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2
- Son fines de esta Asociación:
- Dar a conocer la cultura oriental.
- Promover el uso de nuevas tecnologías, juegos de mesa y juegos de rol entre la juventud.
- Dar a conocer la literatura de ficción y sus vertientes lúdicas.
- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Reunión quincenal en la que se practicarán diversas actividades para lograr los fines antes expuestos.
- Fin de semana anual en el que se expondrán las actividades realizadas a lo largo del año a un público nacional.
- Salidas a los diferentes eventos sociales con finalidad similar a nuestras actividades culturales, las cuales serán opcionales, privando de su realización a aquellas personas que no aporten la cantidad indicada para la realización de dicha actividad, así como cualquier otra actividad necesaria para la consecución de sus fines.
- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas en las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3 - Domicilio
La Asociación tendrá su domicilio social en: Espacio Joven de Gamonal, local no15, C/ Luis Alberdi 22, 09007 (Burgos).
Artículo 4 - Ámbito territorial
El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la provincia de Burgos.
TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5 - Clases y principios
- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de esta.
- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo.
CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6 - Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho.
Artículo 7 - Clases de sesiones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria. Se celebrará al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo recuerde o cuando lo ponga por escrito una décima parte de los socios.
Artículo 8 - Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas generales se realizarán por escrito expresando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9 - Quórum de asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cuando lo haga una décima parte de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Para los siguientes casos será necesaria la mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 80% de estos:
- Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrados del inmovilizado.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Entidad.
- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10 - Competencias
- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente asignado para esta última.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de Asociación.
- Fijar cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá el acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración de ellas.
- Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
Artículo 11 - Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12 - Composición
La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, que determine la Asamblea General, como coordinadores de las distintas secciones o áreas explicadas en el artículo 2 del título 2.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (es decir, no conllevarán coste o remuneración económica por el desempeño de sus funciones). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Los miembros de la Junta Directiva reunirán los siguientes requisitos previstos en el Art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Además de estos requisitos, será necesario para poder ocupar cargos directivos haber sido socio de la Asociación durante un periodo de no menos de un año y estar al día en el cumplimiento del pago de las cuotas de socio en el momento en el que se realice la elección de la Junta Directiva.
Podrán causar baja por:
- Renuncia voluntaria comunicada por escrito al órgano de representación
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas
- Por expiración del mandato
Artículo 13 - Elección de cargos
- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente
Artículo 14 - Sesiones
- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
- Cuando la Junta directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en la orden del día.
- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15 - Competencias
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General según los Estatutos.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
- Formular y someter a aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios
- Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
- Cualquier otra facultad que no sea la exclusiva de la Asamblea General de los socios
Artículo 16 - Presidente. Competencias
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados
- Convocar, presidir y levantar sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes
- Autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente de ello a la Junta Directiva
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento Además, se exigirá que el Presidente tenga su domicilio habitual en la provincia de Burgos con el fin de cumplir con sus funciones.
Artículo 17 - Vicepresidente. Competencias
Son facultades del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese
- Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General
Artículo 18 - Secretario. Competencias
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Además, se exigirá que el Secretario tenga su domicilio habitual en la provincia de Burgos con el fin de cumplir con sus funciones.
Artículo 19 - Tesorero. Competencias
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad
- Preparar los balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
- Llevar inventario de bienes, si los hubiera
Artículo 20 - Vocal. Competencias
Corresponde al Vocal:
- Recopilar y transmitir cualquier sugerencia, critica y propuesta de los socios a la Junta directiva
- Mantener informados a los socios de las conversaciones y actividades que se llevan a cabo en la Junta Directiva.
- Cumplir las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta le encomiende.
Artículo 21 - Requisitos
TÍTULO V: SOCIOS
Pueden ser socios aquellas personas físicas que tengan una edad superior a los los 14 años que demuestren su interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por medio de un escrito en el que conste la manifestación de la voluntad de asociarse, unida al acatamiento de los Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22 - Clases de socios
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General
Artículo 23 - Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga su sanción
- Además, los socios fundadores y de número tendrán derecho a la reducción o exención de cuotas en las actividades así como a disposición libre del material asociativo
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
- Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24 - Deberes de los socios
Los socios tendrán los siguientes deberes:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
- Respetar la integridad física y mental del resto de socios, asi como cuidar y velar por la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
Artículo 25.- Bajas
Se podrá perder la condición de socio:
- Por el incumplimiento reiterado de algunos deberes de socio
- Por conducta contraria a la buena convivencia y fines de la Asociación
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
Artículo 26.- Régimen Disciplinario
El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente Expediente Disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27 - Patrimonio
El patrimonio inicial o fondo social de la Asociación es de 0€
Articulo 28 - Ingresos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de los socios
- Donativos o aportaciones que reciba
- Herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas
- Subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
- Cualquier otro recurso lícito
Artículo 29 - Cuotas
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.
- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30 - Obligaciones documentales y contables
- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General
- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 13 de diciembre de cada año.
TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31 - Disolución
La Asociación se disolverá:
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, con número de socios no inferior al 50%. El acuerdo de la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 80%
- Por las causas determinadas en el art.39 del Código Civil
- Por sentencia judicial firme
Artículo 32 - Liquidación
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a ASPANIAS Burgos.
TÍTULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33 - Reforma de los Estatutos
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adaptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.
TITULO IX: RÉGIMEN DE COLABORADORES
Artículo 34 - Colaboradores
Podrán pertenecer a la Asociación en calidad de Colaboradores, y sin que ello suponga tener la condición jurídica de socio, los asociados que deseen continuar en la asociación y expresen su deseo por escrito.
Sus derechos serán:
- Participar en las actividades de la Asociación y asistir a la Asamblea General, en calidad de consejeros, sin poder ejercer el derecho a voto
- Solicitar información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, siendo la Junta Directiva quien decida si se le facilita
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
- Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Sus deberes serán:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de estas
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuando no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias
En Burgos, 17 de diciembre de 2020
Fdo.: Presidenta - Irene Pérez Ramírez Fdo.: Vicepresidenta - Marina Lago Bueno Fdo.: Secretaria - Eugenia Medina Sobrino Fdo.: Tesorero - Álvar Iglesias Gallo Fdo.: Vocal - Almudena González González
CERTIFICACIÓN
Da EUGENIA MEDINA SOBRINO con N.I.F. XXXXXXXXX, en calidad de Secretaria de la entidad denominada ASOCIACIÓN CULTURAL POR LOS NUEVOS INTERESES LÚDICOS (ACNIL) con domicilio social en el Espacio Joven de Gamonal, local no __, C/ Luis Alberdi 22, 09007 Burgos (Burgos)
CERTIFICA:
Que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada al efecto el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, previa convocatoria hecha en forma estatuaria, estando __ socios representados y con mayoría cualificada en la votación.
Fdo.: V° B° Presidenta Irene Pérez Ramírez Fdo.: Secretaria Eugenia Medina Sobrino
Visados e incorporados al Registro de Asociaciones, no de inscripción 5091 de la Sección 15 en virtud de RESOLUCION MODIFICACION ESTATUTOS de fecha… 21/01/2021.
Fdo.: EL SECRETARIO TERRITORIAL BURGOS Luis P. Perez Sanchez
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Oficina: DELEGACIÓN TERRITORIAL EN BURGOS Registro de Entrada No de registro: 202011000061136 Fecha de registro: 21-12-2020 10:24:49 Validez del documento: Copia Auténtica